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Por: Asaenec
Fecha: 16.02.2012
La Comisión de Discapacidad y Dependencias del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba y Asaenec (Asociación de Allegados y Personas con Enfermedad Mental de Córdoba) han elaborado, de manera conjunta, un Manifiesto sobre la Atención en Salud Mental en Córdoba, que fue presentado públicamente el pasado 8 de febrero, en el Salón de Actos del colegio.
Mediante este manifiesto reivindicativo, ambas entidades quieren poner de manifiesto algunas deficiencias detectadas en la atención sociosanitaria prestada a las personas con enfermedad mental y a sus familias, que afectan tanto a aquellas personas que no se encuentran adheridas a un tratamiento médico y no acuden a los servicios sanitarios, como a los que regularmente acuden a los mismos. Como se indica en el manifiesto, tanto la Comisión de Discapacidad como Asaenec desean que la mejora de la Salud Mental sea una realidad tangible, y que se comiencen a adoptar las medidas necesarias para solucionar las deficiencias detectadas que el colectivo de personas con enfermedad mental y sus familias llevan padeciendo largo tiempo.
Con la difusión de este manifiesto, pretendemos recopilar y recoger el mayor número posible de firmas de adhesión, hasta alcanzar como mínimo las 5.000 firmas. Por ello, os pedimos vuestro voto para esta importante iniciativa social con la que queremos darle el protagonismo que se merece a la Salud Mental en Córdoba, y reivindicar que se adopten las mejoras necesarias para lograr una atención sociosanitaria digna.
MANIFIESTO SOBRE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA
PREÁMBULO
Ante algunas deficiencias detectadas en Salud Mental en la Ciudad de Córdoba, la Comisión de Discapacidad y Dependencias del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba y Asaenec (Asociación de Allegados y Personas con Enfermedad Mental de Córdoba) han decidido elaborar, de manera conjunta, el presente manifiesto reivindicativo.
Primero: Reconocemos los avances realizados en la atención en salud mental con la mejora de los recursos y servicios destinados a la población que padece trastornos mentales. Sin embargo, hay cosas que van mal, y que siguen yendo mal año tras año.
Ocurre que no ha sido ni sigue siendo verdad lo proclamado en el artículo 22.3 del Estatuto de Andalucía, esto es, que “las personas con enfermedad mental tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes”.
No lo es en absoluto con aquella parte de los enfermos que presentan trastornos graves y, por diversas razones, no acuden a los dispositivos de salud mental. Por otro lado, en lo tocante a actuaciones sobre los pacientes que acuden regularmente a los dispositivos, se han detectado deficiencias que sería preciso corregir.
Segundo: El manifiesto se refiere a la ciudad de Córdoba, pues es justo reconocer que en la provincia, si bien participa de algunas de las deficiencias detectadas, las cosas funcionan mejor.
REIVINDICACIONES
A.- RESPECTO A LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL QUE NO ACUDEN A LOS DISPOSITIVOS SANITARIOS.
Actualmente se está produciendo un incremento muy significativo de personas que padecen un trastorno mental, que no tienen conciencia de enfermedad, ni se encuentran adheridas a tratamiento médico alguno, lo que provoca que no acudan de manera voluntaria a las Unidades de Salud Mental Comunitarias y, por tanto, no se encuentren sometidas a un seguimiento médico continuado.
Esta circunstancia, provoca, en este colectivo, empeoramientos y descompensaciones que derivan en conductas disruptivas, generalmente en el ámbito familiar, que dan lugar a ingresos involuntarios o, lo que es peor, a incidentes que reciben la consideración de delitos. Ello conlleva la detención del enfermo, la conducción a Comisaría y después al Juzgado de Guardia, lo que supone una dramática alteración de las bases de la convivencia familiar, a veces, de modo irrecuperable. En el Juzgado de Guardia, por obra de los juicios rápidos, el enfermo puede salir condenado en cuestión de horas con una prohibición de acercamiento y comunicación con sus familiares.
No es de extrañar así la escandalosa cifra de reclusos que padecen trastornos mentales graves en Centros Penitenciarios, que se estima en torno al 20% de los internos.
Muchos de estos dolorosos episodios y consecuencias hubiesen podido evitarse si existiesen los programas de intervención adecuados en casos urgentes, de atención domiciliaria y de atención a personas sin hogar con enfermedad mental, previstos ya en la Ley General de Salud del año 1986 y que, año tras año, siguen sin desarrollarse.
REIVINDICAMOS que las Unidades de Salud Mental Comunitarias pongan en funcionamiento “Programas de Atención Domiciliaria” y de “Tratamiento Asertivo” para atender a las personas con enfermedad mental que no se encuentren adheridas a un tratamiento médico ni acuden a las unidades correspondientes, mediante la formación de equipos multidisciplinares externos.
Ya en el año 2008, la Comisión de Discapacidad y Dependencias del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición contemplado en el art. 29 de la Constitución Española, se dirigió a la Ilma. Sra. Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, solicitando la creación de estos programas y dispositivos sin que hasta la fecha ello haya tenido lugar en Córdoba, siendo muy excepcionales las Unidades de Salud Mental Comunitarias de Andalucía que cuentan con ellos.
Por otro lado, REIVINDICAMOS y reclamamos la puesta en funcionamiento de un teléfono específico para atender y abordar los casos de personas con enfermedad mental sin adherencia a un tratamiento médico ni seguimiento en salud mental, o que, teniéndola, se encuentren en plena crisis de su enfermedad mental, y al que pueda acudir cualquier persona que detecte situaciones de riesgo o desprotección personal del enfermo o de terceros, y que requieran la intervención urgente o inmediata de los dispositivos de salud mental.
B.- DEFICIENCIAS DETECTADAS EN ALGUNOS DISPOSITIVOS SANITARIOS DE SALUD MENTAL.
1.DEFICIENCIAS EN LA INFORMACIÓN A LA QUE LOS FAMILIARES Y ALLEGADOS DEL ENFERMO TIENEN DERECHO.
Tanto la Ley de Autonomía del Paciente (Art. 5) como el Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (Apartado 7 del Anexo III) recogen el derecho de los familiares a ser “informados” y “asesorados”.
Más allá de los mayoritarios supuestos en que la información se facilita correctamente, es preocupante la invocación, en determinados casos, del obligado respeto a la intimidad del enfermo, a la protección de datos, a la confidencialidad, etc…, para no recibir o no informar a las familias.
Puede que el error se encuentre en no distinguir entre “acceso a la historia clínica del enfermo”, limitada a su titular o a quien él haya expresamente habilitado (Art. 18 Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica) y el derecho al “asesoramiento” y a la “mera información” sobre algunos aspectos, que puede hacerse sin comprometer la confidencialidad y reserva debida al enfermo. La ley distingue claramente una de otra cosa.
Por otro lado, parece lógico pensar, como “buena praxis”, que al dispositivo le interesa conocer las circunstancias sociales, familiares, institucionales, de la persona enferma para realizar un juicio mejor fundado tanto sobre el diagnóstico, como sobre la eficacia del tratamiento, que hace necesario esa comunicación más fluida y continua con la familia.
REIVINDICAMOS el establecimiento de reuniones periódicas con la familia y el profesional sanitario responsable del seguimiento del paciente en cualquiera de los dispositivos sanitarios de salud mental a efectos de cumplimiento de los deberes legales de información y asesoramiento.
2.DEFICIENCIAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN URGENCIAS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA DE CÓRDOBA.
Son cada vez más numerosos los casos de desatención grave en el servicio de Urgencias que afecta a las personas con enfermedad mental que llegan con una crisis grave o descompensación en su enfermedad mental, y sobre todo, a sus familias que no reciben la información ni la atención que requiere el caso. Es muy frecuente las largas horas de espera antes de ser atendidos por un psiquiatra de urgencias, las agresiones o los altercados con terceros, las fugas del enfermo, etc.
Por todo ello, REIVINDICAMOS:
1.Una atención psiquiátrica inmediata y urgente que no supere un tiempo de espera de más de 30 minutos. En caso de un retraso en los tiempos de espera, se debe garantizar la atención y el seguimiento permanente y continuo del enfermo y de su familia por parte del personal sanitario.
2.Habilitación de una sala de espera específica para el colectivo, donde el enfermo se encuentre asistido y atendido de manera adecuada y continua por el personal sanitario, y se evite su fuga o agravamiento en su estado.
3.Información y asesoramiento adecuado a la familia de paciente en todo el proceso de ingreso involuntario o voluntario del mismo.
4.El traslado de la atención psiquiátrica de Urgencias al Hospital Provincial de Córdoba, para su posterior derivación e ingreso en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental que se ubica en el mismo hospital, evitando el traslado de Urgencias del Hospital Reina Sofía al Hospital Provincial y los retrasos en la llegada de las ambulancias.
5.En caso de fuga o huída, protocolo de actuación por parte del personal sanitario de Urgencias que active de manera inmediata la búsqueda y localización del enfermo por los cuerpos de seguridad competentes.
3.DEFICIENCIAS EN EL SEGUIMIENTO Y CONTINUIDAD ASISTENCIAL TRAS EL ALTA HOSPITALARIA EN LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN DE SALUD MENTAL.
Según el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de Ordenación Administrativa y Funcional de los Servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, entre las funciones de la Unidad de Hospitalización de Salud Mental, esta la de dar el alta al paciente e informar de la misma a la Unidad de Salud Mental Comunitaria, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y de los cuidados de enfermería, o su derivación a otros dispositivos asistenciales de salud mental.
En la mayoría de los casos, esta función no se cumple, dándose el alta a los pacientes sin más, sin un posterior seguimiento ni control de la situación del enfermo por parte de la Unidad de Salud Mental Comunitaria, lo que provoca que la situación que ha motivado el ingreso del paciente vuelva a reproducirse, y que la familia vuelva asumir en soledad, el cuidado y la atención que necesita el enfermo.
Baste reproducir en este punto lo ya manifestado sobre ausencia de programas de seguimiento domiciliario y tratamiento asertivo.
REIVINDICAMOS que se garantice, de manera real y efectiva, la continuidad asistencial y de cuidados que requiere el enfermo una vez dado de alta, creando los mecanismos necesarios de control o seguimiento médico de estos enfermos.
4.INSUFICIENTES RECURSOS RESIDENCIALES Y ASISTENCIALES, Y DEFICIENCIAS DE COORDINACIÓN ENTRE SALUD MENTAL Y FAISEM.
La rehabilitación e integración social de la persona con enfermedad mental precisa de dispositivos de carácter social (casas hogar, ocupación laboral, ocio y tiempo libre, respiro familiar, etc…). En Andalucía, corresponde proporcionar estos recursos sociales a la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de la Persona con Enfermedad Mental (FAISEM). Asimismo, el movimiento asociativo de familiares y personas con enfermedad mental proporciona información, asesoramiento y orientación psicosocial al colectivo, como es en el caso de Córdoba, con Asaenec (Asociación de Allegados y Personas con Enfermedad Mental de Córdoba).
El aumento acusado de personas con enfermedad mental que requieren de recursos residenciales y asistenciales es cada vez más evidente, y esta demanda no está siendo cubierta. A esto se le añade el incremento de nuevos colectivos con enfermedad mental que tienen necesidades específicas (personas sin hogar, personas con problemas de adicción a las drogas, internas en centros penitenciarios, etc.).
Además de falta de recursos para atender toda la demanda, se han detectado fallos de coordinación entre los Dispositivos Sanitarios de Salud Mental y FAISEM, lo que está provocando que el enfermo no esté recibiendo, en algunos casos, la atención sociosanitaria necesaria para su integración y rehabilitación psicosocial, produciéndose situaciones de desatención y desprotección personal del paciente y de su familia.
Asimismo, esa falta de coordinación también se extiende a otras entidades que intervienen en salud mental como fiscalía, juzgados, cuerpos de seguridad, servicios sociales, asociaciones, etc.
REIVINDICAMOS que se mantengan e incrementen los mecanismos de coordinación y comunicación efectiva y real entre Salud Mental y FAISEM para garantizar la calidad en la atención al enfermo y a su familia, y abordar los casos de desprotección que se están dando.
REIVINDICAMOS la mejora de la coordinación entre Salud Mental y las demás entidades que intervienen en la protección de las personas con trastorno mental grave como la Fiscalía, Juzgados, Cuerpos de Seguridad, Servicios Sociales, Asociaciones, etc…
CONCLUSIÓN.
Junto a una parte de la atención en salud mental que va bien, hay otra que presenta deficiencias. Los firmantes de este escrito las hemos señalado, con intención constructiva, para que sean objeto de estudio y, en su caso, de solución o al menos de mejora.
No hemos señalado “causas”, ni mucho menos “culpas”, sino tan solo “hechos” que hemos advertido, tras contrastar testimonios e informaciones. No desconocemos que faltan recursos pero apreciamos también que aquéllos con los que se cuenta no están repartidos con equidad.
Sólo deseamos que este manifiesto sirva para que la mejora de la Salud Mental sea una realidad tangible, y se adopten las medidas necesarias para solucionar las deficiencias que el colectivo de personas con enfermedad mental y sus familias llevan padeciendo largo tiempo.
RESUMEN DE REIVINDICACIONES
1.- REIVINDICAMOS que las Unidades de Salud Mental Comunitarias pongan en funcionamiento “Programas de Atención Domiciliaria” y de “Tratamiento Asertivo” para atender a las personas con enfermedad mental que no se encuentren adheridas a un tratamiento médico ni acuden a las unidades correspondientes, mediante la formación de equipos multidisciplinares externos.
2.- REIVINDICAMOS y reclamamos la puesta en funcionamiento de un teléfono específico para atender y abordar los casos de personas con enfermedad mental sin adherencia a un tratamiento médico ni seguimiento en salud mental, o que, teniéndola, se encuentren en plena crisis de su enfermedad mental, y al que pueda acudir cualquier persona que detecte situaciones de riesgo o desprotección personal del enfermo o de terceros, y que requieran la intervención urgente o inmediata de los dispositivos de salud mental.
3.- REIVINDICAMOS el establecimiento de reuniones periódicas con la familia y el profesional sanitario responsable del seguimiento del paciente en cualquiera de los dispositivos sanitarios de salud mental a efectos de cumplimiento de los deberes legales de información y asesoramiento, compatible con el respeto a la autonomía y a la confidencialidad debida al enfermo.
4.- REIVINDICAMOS:
* Una atención psiquiátrica inmediata y urgente que no supere un tiempo de espera de más de 30 minutos. En caso de un retraso en los tiempos de espera, se debe garantizar la atención y el seguimiento permanente y continuo del enfermo y de su familia por parte del personal sanitario.
* Habilitación de una sala de espera específica para el colectivo, donde el enfermo se encuentre asistido y atendido de manera adecuada y continua por el personal sanitario, y se evite su fuga o agravamiento en su estado.
* Información y asesoramiento adecuado a la familia de paciente en todo el proceso de ingreso involuntario o voluntario del mismo.
* El traslado de la atención psiquiátrica de Urgencias al Hospital Provincial de Córdoba, para su posterior derivación e ingreso en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental que se ubica en el mismo hospital, evitando el traslado de Urgencias del Hospital Reina Sofía al Hospital Provincial y los retrasos en la llegada de las ambulancias.
* En caso de fuga o huída, protocolo de actuación por parte del personal sanitario de Urgencias que active de manera inmediata la búsqueda y localización del enfermo por los cuerpos de seguridad competentes.
5.- REIVINDICAMOS que se garantice, de manera real y efectiva, la continuidad asistencial y de cuidados que requiere el enfermo una vez dado de alta, creando los mecanismos necesarios de control o seguimiento médico de estos enfermos.
6.- REIVINDICAMOS que se mantengan e incrementen los mecanismos de coordinación y comunicación efectiva y real entre Salud Mental y FAISEM para garantizar la calidad en la atención al enfermo y a su familia, y abordar los casos de desprotección que se están dando.
7.- REIVINDICAMOS la mejora de la coordinación entre Salud Mental y las demás entidades que intervienen en la protección de las personas con trastorno mental grave como la Fiscalía, Juzgados, Cuerpos de Seguridad, Servicios Sociales, Asociaciones, etc…
Fdo. Pilar Gónzalez Cuevas (Responsable de la Comisión de Discapacidad y Dependencias del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba).
Fdo. Mª Victoria Díaz Bustos (Presidenta de Asaenec).
Fuente: http://www.asaenec.org
Nº 80
Fecha: 13/05/12
Ciudad: Montilla
Quiero unirme a este manifiesto, yo en mi parte por ser un afectado. Mi salud mental es precaria y no encuentro solucion a mi problema. y creo que lo que esxpones estas personas seria muy favorable para muchas personas como yo y nuestras familias.
Gracias a todas las personas que luchan por nuestro bienestar y al proyecto.
Gracias.
Nº 79
Firmado por: MARIA ISABEL PEREZ GORDON
Fecha: 08/05/12
Ciudad: Estación de Cártama
Nº 78
Firmado por: Julio Cesar Etchechury Moreira
Fecha: 07/05/12
Ciudad: Montevideo
Nº 77
Fecha: 17/04/12
Ciudad: cuenca
Nº 76
Firmado por: Paula Cánovas Llana
Fecha: 12/04/12
Ciudad: Murcia
Nº 75
Firmado por: Angel Aneiros Perez
Fecha: 12/04/12
Ciudad: San Fernando
Nº 74
Firmado por: Miguel Guzman
Fecha: 11/04/12
Ciudad: Madrid
Nº 73
Fecha: 11/04/12
Ciudad: Palafolls
Nº 72
Fecha: 08/04/12
Ciudad: Córdoba
Nº 71
Fecha: 08/04/12
Ciudad: Palafolls
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